+Artículo 17 Alcance del intercambio de información en caso de crisis de liquidez
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Artículo 17 Alcance del intercambio de información en caso de crisis de liquidez

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 17 1

1.   Si las autoridades competentes del Estado miembro de origen consideran que se ha producido o es razonablemente previsible que se produzca una crisis de liquidez con respecto a una entidad, lo notificarán inmediatamente las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida y facilitarán la información que se indica en el apartado 3.

Artículo 17 2

2.   Si las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida consideran que se ha producido o es razonablemente previsible que se produzca una crisis de liquidez con respecto a una sucursal establecida en ese Estado miembro, lo notificarán inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y facilitarán la información que se indica en el apartado 3.

Artículo 17 3

3.   Las autoridades competentes facilitarán la información siguiente:

a)

una descripción de la situación que se haya producido, en particular la causa subyacente de la situación de crisis, el impacto previsto de la crisis de liquidez en la entidad y la evolución de la situación en lo que respecta a las operaciones intragrupo;

b)

una explicación de las medidas que se hayan adoptado o se prevea adoptar, ya sea por las autoridades competentes o por la entidad, en particular cualquier requisito impuesto a la entidad por las autoridades competentes para mitigar la crisis de liquidez;

c)

los resultados de las evaluaciones de las consecuencias sistémicas de la crisis de liquidez;

d)

la información cuantitativa disponible más reciente relativa a la liquidez especificada en el artículo 4, apartado 1, letras c) a h).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito