+Artículo 17 Alcance del intercambio de información en caso de crisis de liquidez
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Artículo 17 Alcance del intercambio de información en caso de crisis de liquidez
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 17 1
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1. Si las autoridades competentes del Estado miembro de origen consideran que se ha producido o es razonablemente previsible que se produzca una crisis de liquidez con respecto a una entidad, lo notificarán inmediatamente las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida y facilitarán la información que se indica en el apartado 3.
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Artículo 17 2
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2. Si las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida consideran que se ha producido o es razonablemente previsible que se produzca una crisis de liquidez con respecto a una sucursal establecida en ese Estado miembro, lo notificarán inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y facilitarán la información que se indica en el apartado 3.
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Artículo 17 3
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3. Las autoridades competentes facilitarán la información siguiente:
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a)
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una descripción de la situación que se haya producido, en particular la causa subyacente de la situación de crisis, el impacto previsto de la crisis de liquidez en la entidad y la evolución de la situación en lo que respecta a las operaciones intragrupo;
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b)
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una explicación de las medidas que se hayan adoptado o se prevea adoptar, ya sea por las autoridades competentes o por la entidad, en particular cualquier requisito impuesto a la entidad por las autoridades competentes para mitigar la crisis de liquidez;
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c)
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los resultados de las evaluaciones de las consecuencias sistémicas de la crisis de liquidez;
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d)
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la información cuantitativa disponible más reciente relativa a la liquidez especificada en el artículo 4, apartado 1, letras c) a h).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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