+Artículo 4 4

Artículo 4 4

4.   Las condiciones a que se refiere el apartado 1, letra c), serán las siguientes:

a)

que las autoridades competentes hayan determinado, a efectos del artículo 127 de la Directiva 2013/36/UE, que la entidad que emite el instrumento al que los otros instrumentos están vinculados está sujeta a supervisión en base consolidada por una autoridad de supervisión de un tercer país que es equivalente a la que se rige por los principios establecidos en dicha Directiva y los requisitos de la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013;

b)

que los otros instrumentos cumplan las condiciones contempladas en el apartado 3, letra a), y letras c) a f).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito