+Artículo 5 3

Artículo 5 3

3.   Cuando las disposiciones que rijan los instrumentos prevean que su principal se amortice si se produce una circunstancia desencadenante, esta amortización reducirá, de forma temporal o permanente, todo lo siguiente:

a)

el crédito del titular del instrumento en caso de insolvencia o liquidación de la entidad;

b)

el importe que deba abonarse en caso de recompra o rescate del instrumento;

c)

las distribuciones derivadas del instrumento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito