+Artículo 6 4

Artículo 6 4

4.   En caso de que se haya concedido al miembro del personal una remuneración total igual o superior a 1 000 000 EUR en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior, la autoridad competente solo dará su aprobación previa con arreglo al apartado 3 en circunstancias excepcionales. A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente apartado, la autoridad competente informará a la ABE antes de dar su aprobación con respecto a dicho miembro del personal.

La existencia de circunstancias excepcionales será demostrada por la entidad y evaluada por la autoridad competente. Se considerarán circunstancias excepcionales las situaciones inusuales y muy infrecuentes o muy alejadas de lo habitual. Las circunstancias excepcionales estarán relacionadas con el miembro del personal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito