2. Los dos escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refiere el artículo 98, apartado 5, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2013/36/UE serán los siguientes:
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a)
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perturbación paralela alcista, cuando se produce un movimiento paralelo al alza de la curva de rendimientos con las mismas perturbaciones positivas de los tipos de interés en todos los vencimientos;
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b)
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perturbación paralela bajista, cuando se produce un movimiento paralelo a la baja de la curva de rendimientos con las mismas perturbaciones negativas de los tipos de interés en todos los vencimientos.
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