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+Artículo 3 7 |
Artículo 3 77. Se aplicará a cada moneda un tipo de interés suelo posterior a la perturbación que dependerá del vencimiento, comenzando con -150 puntos básicos en el caso de los vencimientos inmediatos. Dicho suelo aumentará 3 puntos básicos al año, hasta llegar a un 0 % en el caso de los vencimientos a 50 años o más. Si los tipos de interés observados son inferiores al tipo de interés suelo posterior a la perturbación, las entidades aplicarán el tipo de interés observado más bajo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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