8. Al calcular la variación agregada para cada escenario de perturbación de los tipos de interés, las entidades sumarán todas las variaciones negativas y positivas que se produzcan en cada moneda. Las monedas distintas de la moneda de referencia se convertirán a esta al tipo de cambio al contado del Banco Central Europeo en la fecha de referencia. Las variaciones positivas se ponderarán por un factor del 50 % o por un factor del 80 % en el caso de las monedas que participen en el mecanismo de tipos de cambio II (MTC II) con un margen de fluctuación acordado formalmente que sea más reducido que el margen estándar de ± 15 %. Las ganancias ponderadas se reconocerán hasta el mayor de a) el valor absoluto de las variaciones negativas del euro o las monedas del MTC II y b) el resultado de aplicar un factor del 50 % a las variaciones positivas de las monedas del MTC II o el euro, respectivamente.