1. La información relativa a cualquier situación de incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, la aplicación de medidas de supervisión u otras medidas administrativas o la imposición de sanciones administrativas o penales se facilitará sin demora injustificada y en un plazo máximo de catorce días naturales a partir de la determinación por las autoridades competentes de la situación de incumplimiento, de la aplicación de la medida de supervisión u otra medida administrativa o de la imposición de la sanción administrativa o penal.