+Artículo 2 1

Artículo 2 1

1.   La información relativa a cualquier situación de incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, la aplicación de medidas de supervisión u otras medidas administrativas o la imposición de sanciones administrativas o penales se facilitará sin demora injustificada y en un plazo máximo de catorce días naturales a partir de la determinación por las autoridades competentes de la situación de incumplimiento, de la aplicación de la medida de supervisión u otra medida administrativa o de la imposición de la sanción administrativa o penal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito