+Artículo 2 Fecha de transmisión y frecuencia de los intercambios de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal
---+Artículo 2 1
---+Artículo 2 2
---+Artículo 2 3
|
Artículo 2 Fecha de transmisión y frecuencia de los intercambios de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 2 1
|
1. La información relativa a cualquier situación de incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, la aplicación de medidas de supervisión u otras medidas administrativas o la imposición de sanciones administrativas o penales se facilitará sin demora injustificada y en un plazo máximo de catorce días naturales a partir de la determinación por las autoridades competentes de la situación de incumplimiento, de la aplicación de la medida de supervisión u otra medida administrativa o de la imposición de la sanción administrativa o penal.
|
|
Artículo 2 2
|
2. Cuando una sucursal se considere significativa de conformidad con el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida que supervisa esa sucursal significativa la información cuantitativa relativa a la liquidez y a las constataciones derivadas de la supervisión de la liquidez semestralmente y, a más tardar, en las siguientes fechas:
|
a)
|
el 28 de febrero de cada año, sobre la base de la situación a 31 de diciembre del año anterior,
|
|
b)
|
el 31 de agosto de cada año, sobre la base de la situación a 30 de junio anterior.
|
|
|
Artículo 2 3
|
3. La información distinta de la referida en los apartados 1 y 2 se facilitará anualmente y a más tardar el 30 de abril de cada año, sobre la base de la situación a 31 de diciembre anterior, excepto en el caso de la información relativa a la dirección, gestión y propiedad de una entidad, que se facilitará sobre la base de la información más reciente disponible.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|