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+Artículo 2 3 |
Artículo 2 33. La información distinta de la referida en los apartados 1 y 2 se facilitará anualmente y a más tardar el 30 de abril de cada año, sobre la base de la situación a 31 de diciembre anterior, excepto en el caso de la información relativa a la dirección, gestión y propiedad de una entidad, que se facilitará sobre la base de la información más reciente disponible. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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