+Artículo 3 6

Artículo 3 6

6.   Cuando se haya establecido un colegio de supervisores de conformidad con el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE y cuando todas las sucursales de la entidad se consideren significativas, los apartados 1 a 5 del presente artículo no serán de aplicación. En tales casos, la información deberá intercambiarse utilizando el procedimiento establecido en los acuerdos escritos a que se refiere el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito