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+Artículo 3 6 |
Artículo 3 66. Cuando se haya establecido un colegio de supervisores de conformidad con el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE y cuando todas las sucursales de la entidad se consideren significativas, los apartados 1 a 5 del presente artículo no serán de aplicación. En tales casos, la información deberá intercambiarse utilizando el procedimiento establecido en los acuerdos escritos a que se refiere el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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