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+Artículo 4 1 |
Artículo 4 11. La información cuantitativa a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se intercambiará utilizando la plantilla que se especifica en la parte 1 del anexo I y se facilitará en la forma que se especifica en esa plantilla. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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