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+Artículo 4 3 |
Artículo 4 33. La información cuantitativa relativa al volumen de servicios ofrecidos en el ejercicio de la libre prestación de servicios se intercambiará utilizando la plantilla que se especifica en la parte 3 del anexo I y se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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