+Artículo 4 4

Artículo 4 4

4.   La información cuantitativa relativa a las cuotas de mercado de una sucursal establecida en un Estado miembro de acogida se intercambiará utilizando la plantilla que se especifica en la parte 4 del anexo I y se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito