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+Artículo 4 4 |
Artículo 4 44. La información cuantitativa relativa a las cuotas de mercado de una sucursal establecida en un Estado miembro de acogida se intercambiará utilizando la plantilla que se especifica en la parte 4 del anexo I y se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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