+Artículo 4 5

Artículo 4 5

5.   La información no cuantitativa distinta de la información a que se refieren los apartados 6, 7 y 8 se intercambiará utilizando las plantillas respectivas y se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información, según se indica a continuación:

a)

la plantilla que se especifica en la parte 2 del anexo I se utilizará para la información sobre la liquidez y la solvencia de una entidad;

b)

la plantilla que se especifica en la parte 3 del anexo I se utilizará para la información sobre la prestación transfronteriza de servicios;

c)

la plantilla que se especifica en la parte 4 del anexo I se utilizará para la información sobre una sucursal establecida en un Estado miembro de acogida;

d)

la plantilla que se especifica en la parte 5 del anexo I se utilizará para la información sobre los sistemas de garantía de depósitos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito