5. La información no cuantitativa distinta de la información a que se refieren los apartados 6, 7 y 8 se intercambiará utilizando las plantillas respectivas y se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información, según se indica a continuación:
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a)
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la plantilla que se especifica en la parte 2 del anexo I se utilizará para la información sobre la liquidez y la solvencia de una entidad;
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b)
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la plantilla que se especifica en la parte 3 del anexo I se utilizará para la información sobre la prestación transfronteriza de servicios;
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c)
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la plantilla que se especifica en la parte 4 del anexo I se utilizará para la información sobre una sucursal establecida en un Estado miembro de acogida;
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d)
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la plantilla que se especifica en la parte 5 del anexo I se utilizará para la información sobre los sistemas de garantía de depósitos.
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