6. La información no cuantitativa que se especifica en la parte 6 del anexo I relativa a la dirección, gestión y propiedad de una entidad, sus políticas de liquidez y financiación, sus planes de emergencia en materia de liquidez y financiación, y sus preparativos para situaciones de emergencia se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información. La información se facilitará como apéndice de la otra información intercambiada utilizando las plantillas que se especifican en las partes 1 a 5 del anexo I.