|
+Artículo 4 7 |
Artículo 4 77. La información relativa a cualquier situación de incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, la aplicación de medidas de supervisión u otras medidas administrativas o la imposición de sanciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se facilitará en la forma que considere oportuno la autoridad competente que facilite la información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|