+Artículo 500quinquies 1.
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Artículo 500quinquies 1.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 429, apartado 4, hasta el 27 de junio de 2021, las entidades podrán calcular el valor de exposición de las compraventas convencionales pendientes de liquidación de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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