+Artículo 4 8

Artículo 4 8

8.   La información relativa a la identificación de una entidad como entidad de importancia sistémica mundial o como otra entidad de importancia sistémica a tenor del artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE se facilitará en el formulario que considere oportuno la autoridad competente que facilite la información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito