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+Artículo 4 8 |
Artículo 4 88. La información relativa a la identificación de una entidad como entidad de importancia sistémica mundial o como otra entidad de importancia sistémica a tenor del artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE se facilitará en el formulario que considere oportuno la autoridad competente que facilite la información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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