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+Artículo 5 1 |
Artículo 5 11. Las solicitudes de información cuyo intercambio no sea obligatorio con arreglo al Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 se transmitirán por escrito o en formato electrónico a las personas de contacto pertinentes indicadas en la lista de contacto a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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