+Artículo 5 2

Artículo 5 2

2.   Una autoridad competente que haya presentado una solicitud contemplada en el apartado 1 deberá explicar cómo se considera que la información facilitará la supervisión o el control de una entidad, el examen de las condiciones para la autorización de una entidad o la protección de la estabilidad del sistema financiero. Dicha autoridad competente deberá especificar un plazo razonable para la respuesta, teniendo en cuenta la naturaleza y la urgencia de la solicitud y de la información solicitada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito