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+Artículo 5 2 |
Artículo 5 22. Una autoridad competente que haya presentado una solicitud contemplada en el apartado 1 deberá explicar cómo se considera que la información facilitará la supervisión o el control de una entidad, el examen de las condiciones para la autorización de una entidad o la protección de la estabilidad del sistema financiero. Dicha autoridad competente deberá especificar un plazo razonable para la respuesta, teniendo en cuenta la naturaleza y la urgencia de la solicitud y de la información solicitada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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