+Artículo 500quinquies 2.
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Artículo 500quinquies 2.
Las entidades tratarán como activos de conformidad con el artículo 429, apartado 4, letra a), el efectivo relacionado con las ventas convencionales y los valores relacionados con las compras convencionales que permanezcan en el balance hasta la fecha de liquidación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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