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+Artículo 13 2. |
Artículo 13 2.Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que opten por pagar por separado por los servicios de ejecución y de investigación y que gestionen una cuenta de pago de investigación a que se refiere el apartado 1 faciliten, previa petición de sus clientes o de las autoridades competentes, lo siguiente:
a)
una lista de los proveedores a los que se ha pagado con cargo a la cuenta de pago de investigación;
b)
el importe total abonado a dichos proveedores a lo largo de un período determinado;
c)
los beneficios y servicios que la empresa de inversión ha recibido de dichos proveedores;
d)
el modo en que el importe total gastado con cargo a la cuenta de pago de investigación se atiene al presupuesto establecido por la empresa de inversión para dicho período, indicando todo descuento o saldo remanente si quedan fondos residuales en la cuenta. A efectos del apartado 1, letra a), los Estados miembros velarán por que el cargo de investigación estimado:
a)
se base exclusivamente en un presupuesto de investigación fijado por la empresa de inversión para la investigación por terceros necesaria a efectos de la prestación de servicios de inversión a sus clientes;
b)
no se vincule al volumen ni al valor de las operaciones ejecutadas en nombre de los clientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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