+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que opten por pagar por separado por los servicios de ejecución y de investigación y que gestionen una cuenta de pago de investigación a que se refiere el apartado 1 faciliten, previa petición de sus clientes o de las autoridades competentes, lo siguiente:

a) 

una lista de los proveedores a los que se ha pagado con cargo a la cuenta de pago de investigación;

b) 

el importe total abonado a dichos proveedores a lo largo de un período determinado;

c) 

los beneficios y servicios que la empresa de inversión ha recibido de dichos proveedores;

d) 

el modo en que el importe total gastado con cargo a la cuenta de pago de investigación se atiene al presupuesto establecido por la empresa de inversión para dicho período, indicando todo descuento o saldo remanente si quedan fondos residuales en la cuenta.

A efectos del apartado 1, letra a), los Estados miembros velarán por que el cargo de investigación estimado:

a) 

se base exclusivamente en un presupuesto de investigación fijado por la empresa de inversión para la investigación por terceros necesaria a efectos de la prestación de servicios de inversión a sus clientes;

b) 

no se vincule al volumen ni al valor de las operaciones ejecutadas en nombre de los clientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito