Artículo 13 5.
Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que opten por pagar por separado por los servicios de ejecución y de investigación y que gestionen una cuenta de pago de investigación a que se refiere el apartado 1 convengan con sus clientes, en el acuerdo de gestión o en las condiciones generales de actividad, el cargo de investigación presupuestado por la empresa de inversión y la frecuencia con la que se deducirá el cargo de investigación específico de los recursos del cliente a lo largo del ejercicio. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión solo incrementen su presupuesto de investigación tras proporcionar información clara a los clientes sobre el incremento previsto. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión cuenten con un proceso para reembolsar a sus clientes cualquier excedente que exista en la cuenta de pago de investigación al final de un período o para compensar ese excedente con el presupuesto y el cargo de investigación calculados para el período siguiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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