+Artículo 13 5.

Artículo 13 5.

Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que opten por pagar por separado por los servicios de ejecución y de investigación y que gestionen una cuenta de pago de investigación a que se refiere el apartado 1 convengan con sus clientes, en el acuerdo de gestión o en las condiciones generales de actividad, el cargo de investigación presupuestado por la empresa de inversión y la frecuencia con la que se deducirá el cargo de investigación específico de los recursos del cliente a lo largo del ejercicio.

Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión solo incrementen su presupuesto de investigación tras proporcionar información clara a los clientes sobre el incremento previsto.

Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión cuenten con un proceso para reembolsar a sus clientes cualquier excedente que exista en la cuenta de pago de investigación al final de un período o para compensar ese excedente con el presupuesto y el cargo de investigación calculados para el período siguiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito