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+Artículo 1 4. |
Artículo 1 4.El presente Reglamento no se aplicará:
a)
a los miembros del SEBC u otros organismos de los Estados miembros con funciones similares, ni a otros organismos públicos de la Unión que se encarguen de la gestión de la deuda pública o intervengan en ella;
b)
al Banco de Pagos Internacionales;
c)
a los bancos centrales y los organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión en los siguientes países:
i)
Japón,
ii)
Estados Unidos de América,
iii)
Australia,
iv)
Canadá,
v)
Hong Kong,
vi)
México,
vii)
Singapur,
viii)
Suiza,
ix)
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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