+Artículo 1 4.

Artículo 1 4.

El presente Reglamento no se aplicará:

a) 

a los miembros del SEBC u otros organismos de los Estados miembros con funciones similares, ni a otros organismos públicos de la Unión que se encarguen de la gestión de la deuda pública o intervengan en ella;

b) 

al Banco de Pagos Internacionales;

▼M2

c) 

a los bancos centrales y los organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión en los siguientes países:

i) 

Japón,

ii) 

Estados Unidos de América,

▼M9

iii) 

Australia,

iv) 

Canadá,

v) 

Hong Kong,

vi) 

México,

vii) 

Singapur,

viii) 

Suiza,

▼M11

ix) 

el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito