+Artículo 1 5.

Artículo 1 5.

A excepción de la obligación de información contemplada en el artículo 9, el presente Reglamento no se aplicará a las siguientes entidades:

▼B

a) 

a los bancos multilaterales de desarrollo que se detallan en el anexo VI, parte 1, sección 4.2, de la Directiva 2006/48/CE;

b) 

a las entidades del sector público en el sentido del artículo 4, punto 18, de la Directiva 2006/48/CE pertenecientes a los Gobiernos centrales y que dispongan de regímenes expresos de garantía proporcionados por los Gobiernos centrales;

c) 

a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera ni al Mecanismo Europeo de Estabilidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito