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+Artículo 1 5. |
Artículo 1 5.A excepción de la obligación de información contemplada en el artículo 9, el presente Reglamento no se aplicará a las siguientes entidades:
a)
a los bancos multilaterales de desarrollo que se detallan en el anexo VI, parte 1, sección 4.2, de la Directiva 2006/48/CE;
b)
a las entidades del sector público en el sentido del artículo 4, punto 18, de la Directiva 2006/48/CE pertenecientes a los Gobiernos centrales y que dispongan de regímenes expresos de garantía proporcionados por los Gobiernos centrales;
c)
a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera ni al Mecanismo Europeo de Estabilidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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