Artículo 1 6.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 82 en lo referente a la modificación de la lista que figura en el apartado 4 del presente artículo. A tal efecto, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 17 de noviembre de 2012, un informe en el que se evalúe el tratamiento internacional de los organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión y de los bancos centrales. El informe incluirá un análisis comparativo del tratamiento dado a esos organismos y a los bancos centrales en el marco jurídico de un número significativo de terceros países, incluidos al menos los tres territorios más importantes por lo que respecta a los volúmenes de contratos negociados, así como las normas de gestión del riesgo aplicables a las operaciones de derivados suscritas por dichos organismos y por los bancos centrales en esos territorios. Si el informe concluye, en particular a la luz de los análisis comparativos, que es necesario eximir a los bancos centrales de esos terceros países de su responsabilidad monetaria en materia de obligaciones de compensación e información, la Comisión los añadirá a la lista que figura en el apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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