+Artículo 2bis 1.
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Artículo 2bis 1.
A los efectos del artículo 2, apartado 7, del presente Reglamento, un mercado de un tercer país se considerará equivalente a un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE cuando cumpla los requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de dicha Directiva y está sometido a una supervisión y ejecución efectivas en dicho tercer país de forma permanente, según los determinado por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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