+Artículo 2bis Decisiones de equivalencia a los efectos de la definición de derivados extrabursátiles
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Artículo 2bis Decisiones de equivalencia a los efectos de la definición de derivados extrabursátiles
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 2bis 1.
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A los efectos del artículo 2, apartado 7, del presente Reglamento, un mercado de un tercer país se considerará equivalente a un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE cuando cumpla los requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de dicha Directiva y está sometido a una supervisión y ejecución efectivas en dicho tercer país de forma permanente, según los determinado por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del presente artículo.
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Artículo 2bis 2.
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La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que determinen que un mercado de un tercer país cumple los requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2004/39/CE y está sometido a una supervisión y ejecución efectivas en dicho tercer país de forma permanente a los efectos del apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 86, apartado 2, del presente Reglamento.
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Artículo 2bis 3.
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La Comisión y la AEVM publicarán en sus sitios web una lista de estos mercados que se consideran equivalentes con arreglo al acto de ejecución mencionado en el apartado 2. Dicha lista se actualizará periódicamente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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