+Artículo 2bis 2.

Artículo 2bis 2.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que determinen que un mercado de un tercer país cumple los requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2004/39/CE y está sometido a una supervisión y ejecución efectivas en dicho tercer país de forma permanente a los efectos del apartado 1.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 86, apartado 2, del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito