Artículo 2bis 2.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que determinen que un mercado de un tercer país cumple los requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2004/39/CE y está sometido a una supervisión y ejecución efectivas en dicho tercer país de forma permanente a los efectos del apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 86, apartado 2, del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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