+Artículo 3 1.

Artículo 3 1.

En el caso de las contrapartes no financieras, se entenderá por operación intragrupo un contrato de derivados extrabursátiles suscrito con otra contraparte perteneciente al mismo grupo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que ambas contrapartes estén íntegramente comprendidas en la misma consolidación y estén sujetas a procedimientos adecuados y centralizados de evaluación, medición y control del riesgo; y

b) 

que la otra contraparte esté establecida en la Unión o, de estarlo en un tercer país, que ese tercer país no esté identificado con arreglo al apartado 4 ni a los actos delegados adoptados en virtud del apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito