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+Artículo 3 4. |
Artículo 3 4.A efectos del presente artículo, las operaciones con contrapartes establecidas en cualquiera de los terceros países siguientes no podrán acogerse a ninguna de las exenciones aplicables a las operaciones intragrupo:
a)
los terceros países que sean terceros países de alto riesgo a que se refiere el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 );
b)
los terceros países que figuren en la lista del anexo I de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales en su versión más actualizada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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