+Artículo 3 4.

Artículo 3 4.

A efectos del presente artículo, las operaciones con contrapartes establecidas en cualquiera de los terceros países siguientes no podrán acogerse a ninguna de las exenciones aplicables a las operaciones intragrupo:

▼C4

a) 

los terceros países que sean terceros países de alto riesgo a que se refiere el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 );

▼M18

b) 

los terceros países que figuren en la lista del anexo I de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales en su versión más actualizada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito