+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Las contrapartes deberán compensar todos los contratos de derivados extrabursátiles pertenecientes a una categoría de derivados extrabursátiles que haya sido declarada sujeta a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 5, apartado 2, si dichos contratos cumplen una de las condiciones siguientes:

a) 

han sido celebrados de alguna de las maneras siguientes:

▼M12

i) 

entre dos contrapartes financieras que cumplan las condiciones del artículo 4 bis, apartado 1, párrafo segundo;

ii) 

entre una contraparte financiera que cumpla las condiciones del artículo 4 bis, apartado 1, párrafo segundo, y una contraparte no financiera que cumpla las condiciones del artículo 10, apartado 1, párrafo segundo;

iii) 

entre dos contrapartes no financieras que cumplan las condiciones del artículo 10, apartado 1, párrafo segundo;

iv) 

entre una contraparte financiera que cumpla las condiciones del artículo 4 bis, apartado 1, párrafo segundo, o una contraparte no financiera que cumpla las condiciones del artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, por un lado, y una entidad con sede en un tercer país que estaría sujeta a la obligación de compensación si tuviera su sede en la Unión, por otro;

▼B

v) 

entre dos entidades establecidas en uno o más terceros países que habrían quedado sujetas a la obligación de compensación de haber estado establecidas en la Unión, siempre que el contrato tenga un efecto directo, importante y predecible dentro de la Unión, o cuando dicha obligación sea necesaria o adecuada para evitar la elusión de lo dispuesto en el presente Reglamento, y

▼M12

b) 

han sido suscritos o han sido objeto de novación en la fecha a partir de la cual surte efecto la obligación de compensación o con posterioridad a dicha fecha, siempre que, en la fecha en que han sido suscritos o han sido objeto de novación, ambas contrapartes satisfagan los requisitos previstos en la letra a).

La obligación de compensar todos los contratos de derivados extrabursátiles no se aplicará a los contratos celebrados en las situaciones a que se refiere el párrafo primero, letra a), inciso iv), entre, por un lado, una contraparte financiera que cumpla las condiciones previstas en el artículo 4 bis, apartado 1, párrafo segundo, o una contraparte no financiera que cumpla las condiciones previstas en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo y, por otro, un sistema de planes de pensiones establecido en un tercer país y que opere a escala nacional, siempre que esté autorizado, supervisado y reconocido en virtud del Derecho nacional, que su objetivo principal consista en proporcionar prestaciones de jubilación y que esté exento de la obligación de compensación en virtud de dicho Derecho nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito