+Artículo 4 3.
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Artículo 4 3.
Los contratos de derivados extrabursátiles que están sujetos a la obligación de compensación de conformidad con el apartado 1 serán compensados en una ECC autorizada al amparo del artículo 14 o reconocida al amparo del artículo 25 para compensar dicha categoría de derivados extrabursátiles y que figure en el registro de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b). A este fin, la contraparte se convertirá en miembro compensador o en cliente, o establecerá acuerdos de compensación indirectos con un miembro compensador, siempre que dichos acuerdos no incrementen el riesgo de contraparte y que garanticen que los activos y las posiciones de la contraparte se benefician de una protección de efecto equivalente a la contemplada en los artículos 39 y 48.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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