+Artículo 4 3.

Artículo 4 3.

Los contratos de derivados extrabursátiles que están sujetos a la obligación de compensación de conformidad con el apartado 1 serán compensados en una ECC autorizada al amparo del artículo 14 o reconocida al amparo del artículo 25 para compensar dicha categoría de derivados extrabursátiles y que figure en el registro de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b).

A este fin, la contraparte se convertirá en miembro compensador o en cliente, o establecerá acuerdos de compensación indirectos con un miembro compensador, siempre que dichos acuerdos no incrementen el riesgo de contraparte y que garanticen que los activos y las posiciones de la contraparte se benefician de una protección de efecto equivalente a la contemplada en los artículos 39 y 48.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito