+Artículo 4 4.
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Artículo 4 4.
A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM desarrollará unas normas técnicas reglamentarias en las que se especifique qué contratos han de considerarse como contratos con efecto directo, importante y predecible dentro de la Unión, o los casos en los que sea necesario o adecuado evitar la elusión de cualquier disposición del presente Reglamento en virtud del apartado 1, letra a), inciso v), así como los tipos de acuerdos contractuales indirectos que cumplen las condiciones a que se refiere el párrafo segundo del apartado 3. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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