+Artículo 4 5.

Artículo 4 5.

El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por entidades de bonos garantizados en relación con un bono garantizado o por un SSPE en relación con una titulización, en el sentido del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ), siempre que:

a) 

en el caso de SSPE, el vehículo emita exclusivamente titulizaciones que cumplan los requisitos del artículo 18 y de los artículos 19 a 22 o 23 a 26 del Reglamento (UE) 2017/2402 [Reglamento de titulizaciones];

b) 

el contrato de derivados extrabursátiles se utilice solo para cubrir los desfases de tipos de interés o de divisas en el marco del bono garantizado o la titulización, y

c) 

los mecanismos establecidos en el marco del bono garantizado o la titulización reduzcan adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte con respecto a los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por la entidad de bonos garantizados o el SSPE en relación con el bono garantizado o la titulización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito