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+Artículo 4 5. |
Artículo 4 5.El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por entidades de bonos garantizados en relación con un bono garantizado o por un SSPE en relación con una titulización, en el sentido del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ), siempre que:
a)
en el caso de SSPE, el vehículo emita exclusivamente titulizaciones que cumplan los requisitos del artículo 18 y de los artículos 19 a 22 o 23 a 26 del Reglamento (UE) 2017/2402 [Reglamento de titulizaciones];
b)
el contrato de derivados extrabursátiles se utilice solo para cubrir los desfases de tipos de interés o de divisas en el marco del bono garantizado o la titulización, y
c)
los mecanismos establecidos en el marco del bono garantizado o la titulización reduzcan adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte con respecto a los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por la entidad de bonos garantizados o el SSPE en relación con el bono garantizado o la titulización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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