Artículo 4 6.
A fin de garantizar la coherencia en la aplicación del presente artículo, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar el arbitraje regulador, las AES elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen los criterios para determinar qué mecanismos en el marco de los bonos garantizados o las titulizaciones reducen adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte, en el sentido del apartado 5. Las AES presentarán estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de julio de 2018. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 o (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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