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+Artículo 4bis 1. |
Artículo 4bis 1.Una contraparte financiera que tome posiciones en contratos de derivados extrabursátiles podrá calcular, cada doce meses, su posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores, de conformidad con el apartado 3. Cuando la contraparte financiera no calcule sus posiciones o cuando el resultado de dicho cálculo supere cualquiera de los umbrales de compensación determinados con arreglo al artículo 10, apartado 4, letra b), la contraparte financiera:
a)
lo notificará inmediatamente a la AEVM y a la autoridad competente pertinente, y, si procede, indicará el período utilizado para el cálculo;
b)
establecerá acuerdos de compensación en un plazo de cuatro meses a partir de la notificación a que se refiere el presente párrafo, letra a); y
c)
quedará sujeta a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4 para todos los contratos de derivados extrabursátiles pertenecientes a cualquier categoría de derivados extrabursátiles sujeta a la obligación de compensación, que se suscriban o sean objeto de novación transcurridos más de cuatro meses desde la notificación a que se refiere el presente párrafo, la letra a). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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