+Artículo 4bis 2.

Artículo 4bis 2.

Una contraparte financiera que, a 17 de junio de 2019, esté sujeta a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4 o que haya quedado sujeta a dicha obligación de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, permanecerá sujeta a la misma y seguirá compensando hasta que la citada contraparte financiera demuestre a la autoridad competente pertinente que su posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores no supera el umbral de compensación determinado con arreglo al artículo 10, apartado 4, letra b).

La contraparte financiera deberá poder demostrar a la autoridad competente pertinente que el cálculo de la posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores no conduce a una infravaloración sistemática de la posición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito