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+Artículo 4bis 3. |
Artículo 4bis 3.En el cálculo de las posiciones a que se refiere el apartado 1, la contraparte financiera incluirá todos los contratos de derivados extrabursátiles suscritos por dicha contraparte financiera o por otras entidades del grupo al que pertenezca dicha contraparte financiera. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, para los OICVM y los FIA, las posiciones a que se refiere el apartado 1 se calcularán para cada fondo. Las sociedades de gestión de OICVM que gestionen más de un OICVM y los GFIA que gestionen más de un FIA deberán poder demostrar a la autoridad competente pertinente que el cálculo de posiciones para cada fondo no supone:
a)
una infravaloración sistemática de las posiciones de los fondos que gestionan o de las posiciones de la gestora; y
b)
la elusión de la obligación de compensación. Las autoridades competentes pertinentes de la contraparte financiera y las demás entidades del grupo establecerán procedimientos de cooperación para garantizar el cálculo efectivo de las posiciones para el conjunto del grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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