+Artículo 4bis 3.

Artículo 4bis 3.

En el cálculo de las posiciones a que se refiere el apartado 1, la contraparte financiera incluirá todos los contratos de derivados extrabursátiles suscritos por dicha contraparte financiera o por otras entidades del grupo al que pertenezca dicha contraparte financiera.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, para los OICVM y los FIA, las posiciones a que se refiere el apartado 1 se calcularán para cada fondo.

Las sociedades de gestión de OICVM que gestionen más de un OICVM y los GFIA que gestionen más de un FIA deberán poder demostrar a la autoridad competente pertinente que el cálculo de posiciones para cada fondo no supone:

a) 

una infravaloración sistemática de las posiciones de los fondos que gestionan o de las posiciones de la gestora; y

b) 

la elusión de la obligación de compensación.

Las autoridades competentes pertinentes de la contraparte financiera y las demás entidades del grupo establecerán procedimientos de cooperación para garantizar el cálculo efectivo de las posiciones para el conjunto del grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito