+Artículo 4bis 4.

Artículo 4bis 4.

La AEVM, previa consulta a la JERS y a otras autoridades pertinentes, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el valor de los umbrales de compensación aplicables a las posiciones agregadas cuando sea necesario para garantizar una cobertura prudente de las contrapartes financieras con obligación de compensación.

Cuando la AEVM, de conformidad con el artículo 10, apartado 4 bis, revise los umbrales de compensación especificados en virtud del artículo 10, apartado 4, párrafo primero, letra b), también revisará el umbral de compensación especificado en virtud del párrafo primero del presente apartado.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito