+Artículo 4ter 1.
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Artículo 4ter 1.
Sin perjuicio de las técnicas de reducción del riesgo aplicables con arreglo al artículo 11, la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, no se aplicará a un contrato de derivados extrabursátiles iniciado y celebrado como resultado de un ejercicio admisible de reducción del riesgo posnegociación (en lo sucesivo, «operación de reducción del riesgo posnegociación») llevado a cabo en virtud de los apartados 2 y 4 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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