+Artículo 4ter 1.

Artículo 4ter 1.

Sin perjuicio de las técnicas de reducción del riesgo aplicables con arreglo al artículo 11, la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, no se aplicará a un contrato de derivados extrabursátiles iniciado y celebrado como resultado de un ejercicio admisible de reducción del riesgo posnegociación (en lo sucesivo, «operación de reducción del riesgo posnegociación») llevado a cabo en virtud de los apartados 2 y 4 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito