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+Artículo 4ter 2. |
Artículo 4ter 2.Las operaciones de reducción del riesgo posnegociación solo estarán exentas de la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, cuando:
a)
la entidad que lleve a cabo el ejercicio de reducción del riesgo posnegociación (en lo sucesivo, «proveedor de servicios de reducción del riesgo posnegociación») cumpla los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del presente artículo; y
b)
cada participante en el ejercicio de reducción del riesgo posnegociación cumpla los requisitos del apartado 3 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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