+Artículo 4ter 2.

Artículo 4ter 2.

Las operaciones de reducción del riesgo posnegociación solo estarán exentas de la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, cuando:

a) 

la entidad que lleve a cabo el ejercicio de reducción del riesgo posnegociación (en lo sucesivo, «proveedor de servicios de reducción del riesgo posnegociación») cumpla los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del presente artículo; y

b) 

cada participante en el ejercicio de reducción del riesgo posnegociación cumpla los requisitos del apartado 3 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito