+Artículo 4ter 3.

Artículo 4ter 3.

Un ejercicio de reducción del riesgo posnegociación:

a) 

será llevado a cabo una entidad autorizada de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE que sea independiente de las contrapartes de los contratos de derivados extrabursátiles incluidos en el ejercicio de reducción del riesgo posnegociación;

b) 

logrará una reducción del riesgo en cada una de las carteras presentadas al ejercicio de reducción del riesgo posnegociación;

c) 

será aceptado en su totalidad y, como resultado, los participantes en el ejercicio de reducción del riesgo posnegociación no podrán elegir qué operaciones ejecutarán en el marco de dicho ejercicio;

d) 

estará abierto únicamente a la participación de las entidades que presenten inicialmente una cartera al ejercicio de reducción del riesgo posnegociación.

e) 

será neutral respecto al riesgo de mercado;

f) 

no contribuirá a la formación de precios;

g) 

adoptará la forma de un ejercicio de compresión, de reequilibrio o de optimización o una combinación de ellos;

h) 

se ejecutará de forma bilateral o multilateral.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito