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+Artículo 4ter 3. |
Artículo 4ter 3.Un ejercicio de reducción del riesgo posnegociación:
a)
será llevado a cabo una entidad autorizada de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE que sea independiente de las contrapartes de los contratos de derivados extrabursátiles incluidos en el ejercicio de reducción del riesgo posnegociación;
b)
logrará una reducción del riesgo en cada una de las carteras presentadas al ejercicio de reducción del riesgo posnegociación;
c)
será aceptado en su totalidad y, como resultado, los participantes en el ejercicio de reducción del riesgo posnegociación no podrán elegir qué operaciones ejecutarán en el marco de dicho ejercicio;
d)
estará abierto únicamente a la participación de las entidades que presenten inicialmente una cartera al ejercicio de reducción del riesgo posnegociación.
e)
será neutral respecto al riesgo de mercado;
f)
no contribuirá a la formación de precios;
g)
adoptará la forma de un ejercicio de compresión, de reequilibrio o de optimización o una combinación de ellos;
h)
se ejecutará de forma bilateral o multilateral. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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