+Artículo 4ter 4.

Artículo 4ter 4.

El prestador de servicios de reducción del riesgo posnegociación:

a) 

cumplirá las normas preconvenidas del ejercicio de reducción del riesgo posnegociación, incluidos los métodos y algoritmos en ciclos preprogramados, y procederá de un modo razonable, transparente y no discriminatorio;

b) 

velará por que las entidades que participen en un ejercicio de reducción del riesgo posnegociación carezcan de influencia sobre el resultado de este;

c) 

llevará a cabo ejercicios de compresión periódicos en los que los ejercicios de reducción del riesgo posnegociación den lugar a nuevas operaciones de reducción del riesgo posnegociación;

d) 

mantendrá registros completos y exactos de todas las operaciones ejecutadas con arreglo a un ejercicio de reducción del riesgo posnegociación, en los que se incluirá:

i) 

información sobre las operaciones realizadas en el marco del ejercicio de reducción del riesgo posnegociación;

ii) 

las operaciones resultantes del ejercicio de reducción del riesgo posnegociación, ya sea como operaciones modificadas o como nuevas operaciones, y

iii) 

la evolución general del riesgo de las distintas carteras incluidas en el ejercicio de reducción del riesgo posnegociación;

e) 

previa solicitud, pondrá a disposición de la autoridad competente pertinente y de la AEVM, sin demora indebida, los registros a que se refiere la letra d); y

f) 

llevará a cabo un seguimiento de las operaciones que resulten del ejercicio de reducción del riesgo posnegociación, con el fin de velar, en la medida de lo posible, por que dicho ejercicio de reducción del riesgo posnegociación no dé lugar al abuso o a la elusión de la obligación de compensación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito