+Artículo 4ter 5.

Artículo 4ter 5.

La autoridad competente que haya autorizado al proveedor de servicios de reducción del riesgo posnegociación de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE deberá, antes de que una operación de reducción del riesgo posnegociación resultante de un ejercicio de reducción del riesgo posnegociación realizado por dicho proveedor pueda quedar exenta de la obligación de compensación de conformidad con el apartado 1, hacer sin demora indebida lo siguiente:

a) 

notificar a la AEVM el nombre del proveedor de servicios de reducción del riesgo posnegociación; y

b) 

compartir con la AEVM su evaluación de la manera en que el proveedor de servicios de reducción del riesgo posnegociación cumple los requisitos a que se refieren los apartados 3 y 4.

La autoridad competente a que se refiere el párrafo primero confirmará a la AEVM, al menos una vez al año, que el proveedor de servicios de reducción del riesgo posnegociación sigue cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados 3 y 4 o que ya no presta servicios de reducción del riesgo posnegociación, según proceda.

La AEVM transmitirá la información recibida en virtud de los párrafos primero y segundo del presente apartado a las autoridades de cada Estado miembro con competencias de supervisión en relación con la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4, apartado 1.

La autoridad competente a que se refiere el párrafo primero del presente apartado notificará, sin demora indebida, a la AEVM cuando un proveedor de servicios de reducción del riesgo posnegociación deje de cumplir los requisitos a que se refieren los apartados 3 y 4. Tras dicha notificación, la AEVM retirará al proveedor de servicios de reducción del riesgo posnegociación de la lista a que se refiere el párrafo quinto del presente apartado. A partir de la fecha en que el proveedor de servicios de reducción del riesgo posnegociación haya sido eliminado de dicha lista, las operaciones de reducción del riesgo posnegociación resultantes de un ejercicio de reducción del riesgo posnegociación realizado por dicho proveedor dejarán de estar exentas de la obligación de compensación de conformidad con el apartado 1.

La AEVM publicará anualmente una lista de los proveedores de servicios de reducción del riesgo posnegociación notificados a la AEVM con arreglo al párrafo primero, letra a).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito