+Artículo 4ter 6.

Artículo 4ter 6.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en mayor medida los elementos y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4, así como las siguientes condiciones o características de los ejercicios de reducción del riesgo posnegociación:

a) 

lo que constituye neutralidad con respecto al riesgo de mercado en un ejercicio de reducción del riesgo posnegociación;

b) 

la reducción del riesgo requerida en las carteras presentadas;

c) 

la posible inclusión de carteras mixtas que contengan tanto operaciones compensadas como no compensadas en el mismo ejercicio de reducción del riesgo posnegociación y las condiciones en las que se permitiría dicha inclusión;

d) 

los requisitos para la gestión del ejercicio de reducción del riesgo posnegociación;

e) 

los requisitos para los diferentes tipos de servicios de reducción del riesgo posnegociación;

f) 

el proceso de seguimiento de la aplicación de la exención concedida; y

g) 

los criterios aplicables a la hora de evaluar si se elude la obligación de compensación.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito