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+Artículo 4ter 6. |
Artículo 4ter 6.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en mayor medida los elementos y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4, así como las siguientes condiciones o características de los ejercicios de reducción del riesgo posnegociación:
a)
lo que constituye neutralidad con respecto al riesgo de mercado en un ejercicio de reducción del riesgo posnegociación;
b)
la reducción del riesgo requerida en las carteras presentadas;
c)
la posible inclusión de carteras mixtas que contengan tanto operaciones compensadas como no compensadas en el mismo ejercicio de reducción del riesgo posnegociación y las condiciones en las que se permitiría dicha inclusión;
d)
los requisitos para la gestión del ejercicio de reducción del riesgo posnegociación;
e)
los requisitos para los diferentes tipos de servicios de reducción del riesgo posnegociación;
f)
el proceso de seguimiento de la aplicación de la exención concedida; y
g)
los criterios aplicables a la hora de evaluar si se elude la obligación de compensación. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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