+Artículo 501quinquies 2.

Artículo 501quinquies 2.

Hasta la fecha de aplicación del acto legislativo a que se refiere el apartado 1, las entidades calcularán sus requisitos de fondos propios para las exposiciones a criptoactivos como sigue:

a) 

las exposiciones a criptoactivos que sean activos tradicionales toquenizados se tratarán como exposiciones a los activos tradicionales que representan;

b) 

las exposiciones a fichas referenciadas a activos cuyos emisores cumplan el Reglamento (UE) 2023/1114 y que referencien uno o varios activos tradicionales recibirán una ponderación de riesgo del 250 %;

c) 

las exposiciones a criptoactivos distintas de las mencionadas en las letras a) y b) recibirán una ponderación de riesgo del 1 250  %.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), las exposiciones a criptoactivos que sean activos tradicionales toquenizados cuyos valores dependen de cualquier otro criptoactivo se incluirán en la letra c).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito