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+Artículo 501quinquies 2. |
Artículo 501quinquies 2.Hasta la fecha de aplicación del acto legislativo a que se refiere el apartado 1, las entidades calcularán sus requisitos de fondos propios para las exposiciones a criptoactivos como sigue:
a)
las exposiciones a criptoactivos que sean activos tradicionales toquenizados se tratarán como exposiciones a los activos tradicionales que representan;
b)
las exposiciones a fichas referenciadas a activos cuyos emisores cumplan el Reglamento (UE) 2023/1114 y que referencien uno o varios activos tradicionales recibirán una ponderación de riesgo del 250 %;
c)
las exposiciones a criptoactivos distintas de las mencionadas en las letras a) y b) recibirán una ponderación de riesgo del 1 250 %. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), las exposiciones a criptoactivos que sean activos tradicionales toquenizados cuyos valores dependen de cualquier otro criptoactivo se incluirán en la letra c). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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