+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

El registro incluirá:

a) 

las categorías de derivados extrabursátiles sujetas a la obligación de compensación con arreglo al artículo 4;

▼M14

b) 

las ECC autorizadas de conformidad con el artículo 17 o reconocidas de conformidad con el artículo 25 y su fecha de autorización o reconocimiento, respectivamente, con indicación de las ECC autorizadas o reconocidas a efectos de la obligación de compensación;

▼B

c) 

las fechas a partir de las cuales surte efecto la obligación de compensación, incluida cualquier implantación gradual;

d) 

las categorías de derivados extrabursátiles identificadas por la AEVM con arreglo al artículo 5, apartado 3;

▼M12 —————

▼B

f) 

las ECC notificadas a la AEVM por parte de la autoridad competente a efectos de la obligación de compensación, y la fecha de notificación de cada una de ellas;

▼M18

g) 

la proporción, al final del año natural, de los contratos de derivados compensados en ECC autorizadas de conformidad con el artículo 14 en comparación con los contratos de derivados compensados en ECC de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 25, presentada de forma agregada y por categoría de activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito