+Artículo 6 Registro público
---+Artículo 6 1.
---+Artículo 6 2.
---+Artículo 6 3.
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Artículo 6 Registro público
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1.
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La AEVM establecerá, llevará y mantendrá actualizado un registro público que permita determinar de manera correcta e inequívoca las categorías de derivados extrabursátiles sujetas a la obligación de compensación. Dicho registro estará disponible en el sitio web de la AEVM.
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Artículo 6 2.
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El registro incluirá:
a)
las categorías de derivados extrabursátiles sujetas a la obligación de compensación con arreglo al artículo 4;
▼M14
b)
las ECC autorizadas de conformidad con el artículo 17 o reconocidas de conformidad con el artículo 25 y su fecha de autorización o reconocimiento, respectivamente, con indicación de las ECC autorizadas o reconocidas a efectos de la obligación de compensación;
▼B
c)
las fechas a partir de las cuales surte efecto la obligación de compensación, incluida cualquier implantación gradual;
d)
las categorías de derivados extrabursátiles identificadas por la AEVM con arreglo al artículo 5, apartado 3;
▼M12 —————
▼B
f)
las ECC notificadas a la AEVM por parte de la autoridad competente a efectos de la obligación de compensación, y la fecha de notificación de cada una de ellas;
▼M18
g)
la proporción, al final del año natural, de los contratos de derivados compensados en ECC autorizadas de conformidad con el artículo 14 en comparación con los contratos de derivados compensados en ECC de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 25, presentada de forma agregada y por categoría de activos.
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Artículo 6 3.
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Cuando una ECC deje de estar autorizada o reconocida, conforme al presente Reglamento, para compensar una determinada categoría de derivados extrabursátiles, la AEVM la retirará inmediatamente de su registro público en relación con esa categoría de derivados extrabursátiles.
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Artículo 6 4.
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A fin de asegurar una aplicación coherente del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen los datos que deben incluirse en el registro público a que se refiere el apartado 1. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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